Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1112
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1112. - CONSTITUCION DE USUFRUCTO SIMULTANE O O
SUCESIVO. Si el usufructo se constituye en favor de varias personas
simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una
de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se
hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las
personas que existan, al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO PLURISUBJETIVO Y SIMULTÁNEO. LA EXTINCIÓN DE ESTE DERECHO NO DA LUGAR A LA CONSOLIDACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD SI, PREVIAMENTE, NO SE DETERMINÓ EL PORCENTAJE QUE CORRESPON (I.5o.C.79 C (10a.))
- USUFRUCTO, FORMALIDADES DEL. (s/clave)
- ADMINISTRACION DE BIENES, CASO EN QUE CONSTITUYE USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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