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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1112

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1112. - CONSTITUCION DE USUFRUCTO SIMULTANE O O

SUCESIVO. Si el usufructo se constituye en favor de varias personas

simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una

de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se

hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las

personas que existan, al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Fuente oficial: consultar publicación

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