Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1113
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1113. - MODALIDADES DEL USUFRUCTO. El usufructo puede
constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, FORMALIDADES DEL. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO, ESTIPULACIONES QUE RIGEN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN). (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
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