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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1114

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1114. - PRESUNCION DE USUFRUCTO VITALICIO. Es vitalicio el

usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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ARTICULO 1114. - PRESUNCION DE USUFRUCTO VITALICIO. Es vitalicio el

usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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