Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1114
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1114. - PRESUNCION DE USUFRUCTO VITALICIO. Es vitalicio el
usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1114. - PRESUNCION DE USUFRUCTO VITALICIO. Es vitalicio el
usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
329 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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