Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1115
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1115. - INCAPACIDAD PARA SER SUJETO DE USUFRUCTO. Las
corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces,
tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD. (s/clave)
- USUFRUCTO, FORMALIDADES DEL. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO. LA FALTA DE POSESIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE QUE SE USUFRUCTÚA NO DISMINUYE O DESVIRTÚA EL DERECHO REAL QUE TIENE EL USUFRUCTUARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA). (XII.5o.2 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis