Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1148
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1148. - OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO DE NOTIFICAR AL
PROPIETARIO AL PERTURBARSE LOS DERECHOS DE ESTE. Si los derechos
del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que
fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo
hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido
ocasionados por su culpa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. MIENTRAS NO SE HAGA AL ARRENDATARIO LA NOTIFICACION, EN SU CASO, DEL CAMBIO DE DUEÑO DEL INMUEBLE ARRENDADO, EL ADQUIRENTE CARECE DE TODA ACCION CONTRA AQUEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. MIENTRAS NO SE HAGA AL ARRENDATARIO LA NOTIFICACION, EN SU CASO, DE CAMBIO DE DUEÑO DEL INMUEBLE ARRENDADO, EL ADQUIRENTE CARECE DE TODA ACCION CONTRA AQUEL. (s/clave)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL USUFRUCTUARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCITARLA FRENTE A TERCEROS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y TABASCO). (1a./J. 11/2015 (10a.))
- ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL USUFRUCTUARIO PARA EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL USUFRUCTUARIO, TERMINACION DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1148. - OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO DE NOTIFICAR AL
PROPIETARIO AL PERTURBARSE LOS DERECHOS DE ESTE. Si los derechos
del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el m otivo que
fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo
hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido
ocasionados por su culpa.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
336 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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