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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1175

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1175. - TOLERANCIA DE LOS PREDIOS SIRVIENTES PARA

RECIBIR AGUAS. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que

naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se

hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su

curso.

Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia

de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios

sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1175. - TOLERANCIA DE LOS PREDIOS SIRVIENTES PARA

RECIBIR AGUAS. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que

naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales q ue se

hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su

curso.

Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia

de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predio s

sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

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