Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1175
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1175. - TOLERANCIA DE LOS PREDIOS SIRVIENTES PARA
RECIBIR AGUAS. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que
naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se
hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su
curso.
Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia
de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios
sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE AGUAS (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE AGUAS (LEGISLACION DE HIDALGO). (s/clave)
- SERVIDUMBRES, CONFUSION DEL PREDIO SIRVIENTE EN LAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1175. - TOLERANCIA DE LOS PREDIOS SIRVIENTES PARA
RECIBIR AGUAS. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que
naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales q ue se
hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su
curso.
Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia
de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predio s
sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.
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