Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1176

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1176.- PREDIO DOMINANTE ENCLAVADO EN OTROS. Cuando un

predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los

dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las

dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los

interesados, se fijarán por el Juez, previo informe de peritos y audiencia de los

interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la

servidumbre de paso.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1175Índice de la leyArt. 1177 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.