Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1356
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1356.- RESPONSABILIDAD DE DUEÑOS PATRONES. Los patrones
y los dueños de establecimientos de servicios al público están obligados a
responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en
el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la
comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o dolo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PATRONES POR LO DAÑOS CAUSADOS POR SUS OBREROS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, POR LOS PATRONOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- PATRONOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA Y SUBJETIVA. (s/clave)
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