Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1397
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1397. - ELECCION DEL DEUDOR PERDIDA DE UNO DE LOS
BIENES POR CULPA DEL ACREEDOR. Si la elección es del deudor y uno de los
bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le libere de
la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y
perjuicios.
En el caso del párrafo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido
quedará satisfecha la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SUJETOS A CONDICION. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- QUIEBRA, CITACION DE ACREEDORES EN CASO DE. (s/clave)
- QUIEBRAS, CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE EL QUEBRADO Y SUS ACREEDORES, DE UN MODO FRAUDULENTO. (s/clave)
- QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARA LA. (s/clave)
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