Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 745
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *745.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDERO, SUSTITUCION DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- HERENCIA LEGITIMA, ANTE LA OMISION DEL TESTADOR DE INSTITUIR A OTRAS PERSONAS COMO HEREDEROS SUBSTITUTOS DE LOS QUE PIERDAN TAL CALIDAD DEBE ABRIRSE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE (s/clave)
- HEREDEROS, INSTITUCION DE (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO NUMERO 5 DE VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE, DEL ESTADO DE MORELOS, RELATIVO A LA TRAMITACION DE LOS. (s/clave)
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