Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 746
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *746.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. CASO EN QUE LA CONCUBINA ESTA LEGITIMADA PARA RECLAMARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- HEREDEROS EN EL ESTADO DE YUCATAN, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, HEREDEROS CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- JUICIO SUCESORIO. LA FALTA DE OPOSICIÓN A LOS INVENTARIOS O AVALÚOS NO EXIME AL JUZGADOR DE LA OBLIGACIÓN DE APROBARLOS, MODIFICARLOS O REPROBARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBL (VI.1o.C.159 C (9a.))
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