Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 823
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *823.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- ALBACEA. APELACION PROCEDENTE CONTRA SU DESIGNACION. (s/clave)
- ALBACEA. APELACIÓN PROCEDENTE CONTRA SU DESIGNACIÓN.- (592)
- ALBACEA. LA LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LOS DEBERES Y LAS RESPONSABILIDADES PROPIOS DEL CARGO, ASÍ COMO LA FACULTAD PARA OTORGAR PODERES, ESTÁN CONDICIONADAS A LA PREVIA ACEPTACIÓN E (1a./J. 74/2015 (10a.))
- ALBACEA. PUEDE SER DISPENSADO DE OTORGAR GARANTÍA PARA EL MANEJO DE SU CARGO, POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS HEREDEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.4o.C.46 C)
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