ALBACEA. PUEDE SER DISPENSADO DE OTORGAR GARANTÍA PARA EL MANEJO DE SU CARGO, POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS HEREDEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 6.207 del Código Civil del Estado de México establece la regla para calcular la mayoría en las sucesiones, la que es aplicable para el caso de nombrar albacea, según el diverso 6.206. Asimismo, debe aplicarse para liberar al albacea de garantizar el desempeño de su cargo, pues la redacción del primer dispositivo no es limitativa, al aludir: "La mayoría en las sucesiones", implica necesariamente su aplicación en forma amplia, habida cuenta que de haber sido otra la voluntad del legislador, el artículo 6.231 establecería, en forma clara, la necesidad de la unanimidad de votos de los herederos, para dispensar al albacea de garantizar su manejo, hipótesis que no se encuentra dentro de su texto, aunado a que determinar que la mayoría de votos de los herederos únicamente puede utilizarse para nombrar albacea, sería desconocer los demás casos que la propia ley civil establece respecto de la intervención de dicha figura.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166518-9a3b21a2/albacea-puede-ser-dispensado-de-otorgar-garantia-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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