Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 86
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *86.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS ADULTERINOS, NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- SUCESIONES, PRUEBA DE LA FILIACION EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. DEROGO A LA LEY DE RELACIONES FAMILIARES UNICAMENTE EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL. (s/clave)
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