Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 89
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *89.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HIJO ADULTERINO, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE). (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HIJOS NATURALES. ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (s/clave)
- MENORES DE EDAD, CUSTODIA DE LOS. (s/clave)
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