Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 967
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 967.- PRETENSION POSESORIA EN CASO DE DESPOJO. En caso
de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea
restituido el qu e tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere
recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DERIVADA. POSESION ORIGINARIA. (s/clave)
- POSESION, DESPOJO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- DESPOSEIMIENTO. (s/clave)
- DESPOSEIMIENTO. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. (s/clave)
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