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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo I — Reglas generales sobre las penas

Artículo 127

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127.- No se estimarán como penas para los efectos de esta ley: la restricción de la libertad de un militar por detención o prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el artículo anterior; la separación de los militares de sus cargos o comisiones, o la suspensión en el ejercicio de ellos, decretadas para la instrucción de un proceso ni las correcciones disciplinarias establecidas en este Código.

CAPITULO II

De la prisión

Fuente oficial: consultar publicación

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