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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo I — Abandono de servicio

Artículo 317

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 317.- El comandante de embarcación menor, que en momentos de combate, naufragio o incendio desamparase al buque desatracándose de él, sin autorización, sufrirá la pena de siete años y seis meses de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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