Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo SEGUNDO — De los auxiliares de la administración de justicia militar · Capitulo adicionado — DOF 16-05-2016
Artículo 35 Quáter
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35 Quáter.- Son deberes de los Peritos Militares:
I. Practicar en tiempo y forma los peritajes conforme a la metodología que exija su profesión, ciencia, arte, técnica u oficio, en los asuntos que se le encomienden;
II. Llevar el registro de cadena de custodia y presentar todos los instrumentos, objetos y productos del delito que sean recabados, en el cumplimiento de sus funciones;
III. Informar cuando el objeto o cantidad de la sustancia, sea pequeña o escasa que al practicarse el peritaje se consumiría por completo, para que se proceda en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;
IV. Excusarse cuando tenga un impedimento legal para actuar como perito en un procedimiento específico;
V. Someterse a los procesos de evaluación al desempeño de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables;
VI. Obtener y mantener actualizada su certificación como perito de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Acudir en forma oportuna a la audiencia de vinculación a proceso o de juicio cuando sea citado para ello, salvo que tenga impedimento debidamente justificado, y
VIII. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo adicionado DOF 16-05-2016
TITULO TERCERO
De la organización del Ministerio Público
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERITOS. (s/clave)
- PERITOS. NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA REQUERIR A LA AUTORIDAD LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS PARA (II.1o.A.15 K )
- PERITOS, PRUEBA DE, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU LEY ORGÁNICA NO ES INCONSTITUCIONAL POR CONSIDERAR A LOS PERITOS TÉCNICOS EMPLEADOS DE CONFIANZA, Y AUTORIZAR QUE SEAN SUJETOS PERIÓDICAMEN (1a. I/2006)
- PERITOS EN LOS PROCESOS.- (2195)
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