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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo V — Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo

Artículo 383

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 383.- Si de la infracción resultare daño aun buque o aeronave, por este solo motivo las penas de prisión que respectivamente deban imponerse, según lo antes prescrito, se aumentarán en dos años.

Fuente oficial: consultar publicación

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