Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo V — Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo
Artículo 383
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 383.- Si de la infracción resultare daño aun buque o aeronave, por este solo motivo las penas de prisión que respectivamente deban imponerse, según lo antes prescrito, se aumentarán en dos años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES, NO CABE LA ACUMULACION IDEAL. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, ELEVACION INDEBIDA DE LA, CUANDO EN LA APELACION SE MANDA REPONER EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2520)
- SUSPENSION. (s/clave)
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