Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo V — Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo
Artículo 385
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 385.- Si de la infracción resultare la derrota de las tropas, o la pérdida de un buque o aeronave, estando en campaña, la pena será de treinta a sesenta años de prisión.
Artículo reformado DOF 29-06-2005
CAPITULO VI
Infracción de los deberes de prisioneros, evasión de éstos o de presos o detenidos y auxilio a unos ya otros para su fuga
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES. (s/clave)
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- DESERCION EN EL EXTRANJERO, DELITO DE. (s/clave)
- EVASION DE PRESOS. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis