Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VI — Infracción de los deberes de prisioneros, evasión de éstos o de presos o detenidos y auxilio a unos y a otros para su fuga
Artículo 393
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 393.- Si se tratare de una persona militar privada de su libertad y quien proteja o auxilie la fuga, lo haga con las circunstancias mencionadas en el artículo 388 se aplicará a la responsable la pena que corresponda conforme al artículo anterior, aumentada en un tercio de su duración.
Cuando se trate de personas civiles privadas de su libertad, quien proteja o auxilie su fuga, será sancionada con las penas que menciona el artículo anterior, pero calculando la pena del delito imputado a la persona prófuga, por el término medio que señale el Código Penal que deba aplicarse.
Cuando, en los casos de estos dos últimos preceptos, las personas que auxilien la fuga no sean las personas encargadas de la custodia, se impondrán las dos terceras partes de las penas señaladas.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN DE FUGA EN EL FUERO MILITAR. ARTÍCULOS 392, FRACCIÓN I , 394 Y 396 DEL CÓDIGO CASTRENSE.- (2337)
- PROTECCION DE FUGA EN EL FUERO MILITAR. ARTICULOS 392, FRACCION I, 394 Y 396 DEL CODIGO CASTRENSE. (s/clave)
- PROTECCION DE FUGA, DELITO DE, EN EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. INCOMPROBACION DEL ELEMENTO FUGA. (s/clave)
- PROTECCIÓN DE FUGA, DELITO DE, EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. INCOMPROBACIÓN DEL ELEMENTO FUGA.- (5381)
- EVASION DE DETENIDOS. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. (s/clave)
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