Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VI — Infracción de los deberes de prisioneros, evasión de éstos o de presos o detenidos y auxilio a unos y a otros para su fuga

Artículo 394

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 394.- Si la evasión de las personas detenidas o privadas de su libertad se efectuare por negligencia de las personas responsables mencionadas en el artículo 396, éstas serán sancionadas con la mitad de la pena que, conforme a las disposiciones relativas de este capítulo se les debería imponer si hubieren auxiliado la fuga; pero si merced a las gestiones de uno o algunos de ellos, se lograre reaprehender a los prófugos antes de tres meses contados desde que se hubiere efectuado la evasión, él, o los que hubieren hecho esas gestiones, solo sufrirán la cuarta parte de la citada pena, sin que en caso alguno, pueda ser menor de diez y seis días de prisión.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 393Índice de la leyArt. 395 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis