Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación
Artículo 154
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 154. Los alimentos se darán de manera proporcional y equitativa tomando en cuenta
el estado de necesidad del acreedor o acreedores, las posibilidades reales del deudor para
cumplirlas, además del entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás
particularidades de la familia a la que pertenecen.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, EN CASO DE REDUCIRSE EL NUMERO DE ACREEDORES. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. SI DE CONSTANCIAS DEL JUICIO RELATIVO SE ADVIERTE QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO TIENE UNA ACTIVIDAD REMUNERADA, ENTONCES DEBE ACREDITAR LA INSUFICIENCIA DE SUS PERCEPCIONE (I.6o.C.255 C )
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS PROVISIONALES, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
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