Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación
Artículo 155
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 155. Si fueren varios los deudores alimentarios y todos tuvieren posibilidad de hacerlo,
la autoridad judicial repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes de manera
equitativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. CUANTIFICACION EN EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO EXISTEN DIVERSOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). (VI.2o.126 C)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
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