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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo II — De la Legitimación

Artículo 185

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 185. Si la hija o el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta

el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación

surta sus efectos legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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