Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo II — De la Legitimación
Artículo 185
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 185. Si la hija o el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta
el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación
surta sus efectos legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. SU EFICACIA (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO DE HIJOS NATURALES. INCLUSION DEL NOMBRE DEL PADRE EN LAS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, NO TIENE VALOR LEGAL LA DECLARACION DE LA MADRE QUE HACE EL RECONOCIMIENTO A NOMBRE DEL PADRE, SIN TENER PODER DE ESTE. (s/clave)
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