Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo II — De la Legitimación
Artículo 186
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 186. Aunque el reconocimiento sea posterior, de las hijas o los hijos, adquieren todos
sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS ANTES DE MATRIMONIO. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE, CUANDO LA MUJER VIVE SEPARADA DEL MARIDO. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO AJENO. EL QUE SE PRETENDA HACER EN UN ACTA DE MATRIMONIO ES ILEGAL. (I.11o.C.128 C)
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