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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo II — De la Legitimación

Artículo 186

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 186. Aunque el reconocimiento sea posterior, de las hijas o los hijos, adquieren todos

sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.

Fuente oficial: consultar publicación

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