Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo III — De las Pruebas de la Filiación de las Hijas y los Hijos
Artículo 195
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 195. Las acciones civiles que se intenten contra la hija o el hijo por los bienes que ha
adquirido durante su estado de hija o hijo nacido de matrimonio o concubinato, aunque después
resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DE LA MUJER CASADA, EXCLUSION DE LOS, EN CASO DE QUIEBRA. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- MATRIMONIO, BIENES DEL. (s/clave)
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