Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 203
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 203. Las hijas y los hijos no recibirán calificativo alguno, son iguales ante la ley, la
familia, la sociedad y el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUALIDAD DE HEREDEROS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis