Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 204
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 204. La madre soltera tiene derecho a que el padre reconozca a la hija o hijo en forma
voluntaria, o por sentencia ejecutoriada que declare la paternidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS, POR CONFESION JUDICIAL. (s/clave)
- PATERNIDAD. DEBE ACREDITARSE CON PLENITUD. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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