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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio

Artículo 205

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 205. El reconocimiento voluntario de una hija o hijo es irrevocable, y puede hacerse

por cualquiera de las formas siguientes:

1.

En la partida de nacimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;

II. En el acta de reconocimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;

III. En escritura pública;

IV. Por testamento, en todas sus formas, y

V. Por confesión judicial directa y expresa.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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