Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 205
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 205. El reconocimiento voluntario de una hija o hijo es irrevocable, y puede hacerse
por cualquiera de las formas siguientes:
1.
En la partida de nacimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;
II. En el acta de reconocimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;
III. En escritura pública;
IV. Por testamento, en todas sus formas, y
V. Por confesión judicial directa y expresa.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE. (s/clave)
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