Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 213
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 213. El reconocimiento que realiza una o un menor es revocable si prueba que sufrió
engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación dentro del año siguiente a que haya tenido
conocimiento del engaño, siempre y cuando ya sea mayor de edad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RETRACTACION DEL ACUSADO. (s/clave)
- RETRACTACION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- RESCISION. (s/clave)
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