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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio

Artículo 213

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 213. El reconocimiento que realiza una o un menor es revocable si prueba que sufrió

engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación dentro del año siguiente a que haya tenido

conocimiento del engaño, siempre y cuando ya sea mayor de edad.

Fuente oficial: consultar publicación

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