Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 214
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 214. Puede reconocerse a la hija o hijo que no ha nacido y a los descendientes del
que ha muerto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS QUE HAN MUERTO. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE, CUANDO LA MUJER VIVE SEPARADA DEL MARIDO. (s/clave)
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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