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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio

Artículo 37

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 37. Los cónyuges sólo podrán celebrar contrato de compra-venta entre sí, cuando el

matrimonio esté sujeto a separación de bienes.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 12 OCTUBRE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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