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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio

Artículo 38

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 38. Los cónyuges no requieren autorización judicial para contratar entre ellos.

Tampoco es necesaria la autorización para que un cónyuge sea fiador de su consorte, o se obligue

solidariamente con él en asuntos que sean interés exclusivo de éste.

Fuente oficial: consultar publicación

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