Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IV — De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio
Artículo 38
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 38. Los cónyuges no requieren autorización judicial para contratar entre ellos.
Tampoco es necesaria la autorización para que un cónyuge sea fiador de su consorte, o se obligue
solidariamente con él en asuntos que sean interés exclusivo de éste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONYUGES, OBLIGACION SOLIDARIA DE LOS, RESPECTO DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR UNO DE ELLOS EN LO PARTICULAR. SE REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- COMPRAVENTA ENTRE CONYUGES. CASO EN QUE LA FALTA DE AUTORIZACION JUDICIAL PRODUCE SU NULIDAD. (s/clave)
- CONTRATO ENTRE CONYUGES. PRODUCE SU NULIDAD ABSOLUTA LA OMISION DE LA AUTORIZACION JUDICIAL. (3a./J. 16/92)
- CONTRATO ENTRE CONYUGES. PRODUCE SU NULIDAD ABSOLUTA LA OMISION DE LA AUTORIZACION JUDICIAL. (670)
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