Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 214
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 214.- INVESTIGACIÓN DE LA MATERNIDAD. Está permitido al hijo
nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes investigar la maternidad, la cual
puede probarse por cualquiera de los medios legales ordinarios, pero la indagación
no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada.
No obstante lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior, el hijo podrá investigar
la maternidad si ésta se deduce de una sentencia civil, familiar o criminal.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. CUANDO ESTA PERMITIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD. LAS ACCIONES RELATIVAS SOLO PUEDEN INTENTARSE EN VIDA DE LOS PADRES. HIJOS NATURALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- INVESTIGACIÓN DE LA MATERNIDAD. DEBE PROBARSE EL ALUMBRAMIENTO Y NO LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (XI.2o.113 C)
- FILIACIÓN DE HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO, EN RELACIÓN CON LA MADRE. DEBE ESTAR RECONOCIDA LA MATERNIDAD, PARA QUE SURTA TODOS SUS EFECTOS LA.- (1024)
- INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD Y DE LA MATERNIDAD. DIFERENCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
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