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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 214

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 214.- INVESTIGACIÓN DE LA MATERNIDAD. Está permitido al hijo

nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes investigar la maternidad, la cual

puede probarse por cualquiera de los medios legales ordinarios, pero la indagación

no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada.

No obstante lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior, el hijo podrá investigar

la maternidad si ésta se deduce de una sentencia civil, familiar o criminal.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Fuente oficial: consultar publicación

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