Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 226
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 226. - EJERCICIO CONJUNTO O SEPARADO DE LA PATRIA
POTESTAD. Cuando los dos progenitores han reconocido y admitido al hijo nacido
fuera de matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad.
Si viven separados, se observará en su caso lo dispuesto en los artículos 210 y 211
de este Código.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercer la patria potestad alguno de los
padres, entra a ejercerla el otro y, en ausencia de ambos, los abuelos paternos o
maternos, debiendo tomar en cuenta el juzgador las circunstancias que más le
favorezcan al menor, así como su opinión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- PATRIA POTESTAD DE HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO. PARA ESTABLECERLA EXISTEN REGLAS ESPECÍFICAS Y PROCEDE EL DESAHOGO OFICIOSO DE PRUEBAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.217 C )
- RECONOCIMIENTO SUCESIVO DE HIJOS HABIDOS FUERA DE MATRIMONIO, EFECTOS DEL, EN RELACION A LA PATRIA POTESTAD Y A LA REPRESENTACION DE ELLOS. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO CUANDO LOS PADRES QUE VIVIAN JUNTOS SE SEPARAN, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. CUANDO LOS PADRES VIVEN SEPARADOS Y EL QUE LA EJERCE MUERE, CORRESPONDE AL CONYUGE SUPERSTITE EJERCERLA, A MENOS DE QUE CON ANTERIORIDAD HUBIERE SIDO CONDENADO A S (s/clave)
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