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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 226

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 226. - EJERCICIO CONJUNTO O SEPARADO DE LA PATRIA

POTESTAD. Cuando los dos progenitores han reconocido y admitido al hijo nacido

fuera de matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad.

Si viven separados, se observará en su caso lo dispuesto en los artículos 210 y 211

de este Código.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

110 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercer la patria potestad alguno de los

padres, entra a ejercerla el otro y, en ausencia de ambos, los abuelos paternos o

maternos, debiendo tomar en cuenta el juzgador las circunstancias que más le

favorezcan al menor, así como su opinión.

Fuente oficial: consultar publicación

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