Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 228
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 228. - PROHIBICIÓN DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD PARA
ABANDONAR EL DOMICILIO FAMILIAR. Mientras se mantenga la patria potestad, el
sujeto a ella no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o de la
autoridad judicial competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD EN CASO DE DIVORCIO. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, CASO DE DIVORCIO EN QUE NO SE PIERDE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. PÉRDIDA DE LA. SI NO HAY CONDENA AL RESPECTO, LA CONVIVENCIA DEL DEMANDADO CON EL MENOR DEBE SUBSISTIR. (II.2o.C.111 C )
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis