Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *46.- PROPORCIONALIDAD ALIMENTARIA. Los alimentos han de ser
proporcionados a la posibilidad del que deba darlos ya las necesidades del que deba
recibirlos. En caso de que la forma de subvenirlos sea de manera porcentual, para
realizar la retención se tomará como base la totalidad de las percepciones del deudor
alimentario, disminuyendo deducciones de carácter legal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 1360 publicado en el
Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SI LOS QUE SE DAN EN ESPECIE SON INSUFICIENTES. (I.9o.C.46 C)
- ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, EN CASO DE REDUCIRSE EL NUMERO DE ACREEDORES. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
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