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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *46.- PROPORCIONALIDAD ALIMENTARIA. Los alimentos han de ser

proporcionados a la posibilidad del que deba darlos ya las necesidades del que deba

recibirlos. En caso de que la forma de subvenirlos sea de manera porcentual, para

realizar la retención se tomará como base la totalidad de las percepciones del deudor

alimentario, disminuyendo deducciones de carácter legal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 1360 publicado en el

Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. .

Fuente oficial: consultar publicación

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