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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45. - IMPEDIMENTO DEL DEUDOR ALIMENTISTA. El deudor

alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba recibir los

alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y

cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 45. - IMPEDIMENTO DEL DEUDOR ALIMENTISTA. El deudor

alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba recibir los

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y

cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.

ARTÍCULO *46.- PROPORCIONALIDAD ALIMENTARIA. Los alimentos han de ser

proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba

recibirlos. En caso de que la forma de subvenirlos sea de manera porcentual, para

realizar la retención se tomará como base la totalidad de las percepciones del deudor

alimentario, disminuyendo deducciones de carácter legal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 1360 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29. Antes decía: Los alimentos han de ser

proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos.

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