Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 45. - IMPEDIMENTO DEL DEUDOR ALIMENTISTA. El deudor
alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba recibir los
alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y
cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, INCORPORACION DEL DEUDOR A LA FAMILIA DEL ACREEDOR, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE MINISTRARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR A LA FAMILIA DEL DEUDOR. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUMINISTRO DE, A UN TERCER ACREEDOR ALIMENTARIO, CUANDO EL DEUDOR ES CASADO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 45. - IMPEDIMENTO DEL DEUDOR ALIMENTISTA. El deudor
alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba recibir los
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y
cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.
ARTÍCULO *46.- PROPORCIONALIDAD ALIMENTARIA. Los alimentos han de ser
proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba
recibirlos. En caso de que la forma de subvenirlos sea de manera porcentual, para
realizar la retención se tomará como base la totalidad de las percepciones del deudor
alimentario, disminuyendo deducciones de carácter legal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 1360 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29. Antes decía: Los alimentos han de ser
proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos.
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