Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *68.- NATURALEZA DEL MATRIMONIO. El matrimonio es la unión
voluntaria y libre de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones, con el
propósito de desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente.
Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta. El
vínculo matrimonial se extingue por la muerte o presunción de ésta de uno de los
cónyuges, por divorcio o por declaración de nulidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el
2016/07/05.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No.
1154, publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- MATRIMONIO, REQUISITOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- MATRIMONIO, DERECHOS DERIVADOS DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO. NULIDAD DE. LAS CAUSAS QUE LA ACARREAN SÓLO PUEDEN ESTABLECERSE EN LEYES LOCALES.- (1880)
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