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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 68

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *68.- NATURALEZA DEL MATRIMONIO. El matrimonio es la unión

voluntaria y libre de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones, con el

propósito de desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente.

Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta. El

vínculo matrimonial se extingue por la muerte o presunción de ésta de uno de los

cónyuges, por divorcio o por declaración de nulidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el

2016/07/05.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No.

1154, publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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