Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69.- SOLEMNIDAD DEL MATRIMONIO. El matrimonio debe celebrarse
ante los funcionarios que establece la Ley y con las solemnidades que ella exige.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO DE SOCIEDAD. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL, Y ACCION DE CELEBRACION. (s/clave)
- CONTRATO. (s/clave)
- JUBILACION. (s/clave)
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