JUBILACION.
No entraña ni significa que el trabajador, deje de tener este carácter, y por tanto, siguen siendo aplicables en favor del trabajador los preceptos del Contrato-Ley, que rija sus relaciones obrero-patronales en cuanto sean pertinentes a su nueva condición de jubilado, sin perder el carácter de trabajador. Los trabajadores que sean jubilados, tienen derecho al cumplimiento del contrato colectivo o individual que les corresponda, pues la jubilación no desnaturaliza su carácter de asalariados y obreros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368544-7b280583/jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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