JUBILACION, NO PUEDEN MODIFICARSE LAS CONDICIONES DE LA, A SOLICITUD DE LAS PARTES, SI EXISTEN YA COMO COSA JUZGADA.
Si la jubilación de un trabajador, como ya lo ha establecido esta Cuarta Sala, es un derecho que no se deriva de la ley sino de normas convencionales entre aquél y la empresa, resulta que cuando se otorga en virtud de un convenio que es aprobado por la Junta y elevado a la categoría de cosa juzgada, condenándose a las partes a pasar por su tenor, resulta evidente que ni la parte obrera ni la patronal pueden pedir la modificación de dicho convenio, porque en el caso existe ya cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802216-42253166/jubilacion-no-pueden-modificarse-las-condiciones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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