Corpus
Modo: Corpus Pro

JUBILACION, NO PUEDEN MODIFICARSE LAS CONDICIONES DE LA, A SOLICITUD DE LAS PARTES, SI EXISTEN YA COMO COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 41

Si la jubilación de un trabajador, como ya lo ha establecido esta Cuarta Sala, es un derecho que no se deriva de la ley sino de normas convencionales entre aquél y la empresa, resulta que cuando se otorga en virtud de un convenio que es aprobado por la Junta y elevado a la categoría de cosa juzgada, condenándose a las partes a pasar por su tenor, resulta evidente que ni la parte obrera ni la patronal pueden pedir la modificación de dicho convenio, porque en el caso existe ya cosa juzgada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802216-42253166/jubilacion-no-pueden-modificarse-las-condiciones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3745/67. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. 22 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.