JUBILACIÓN. SI SE OTORGA EN VIRTUD DE UN CONVENIO APROBADO POR LA AUTORIDAD DEL TRABAJO, SUS CONDICIONES NO PUEDEN SER MODIFICADAS A SOLICITUD DE ALGUNA DE LAS PARTES, POR EXISTIR COSA JUZGADA.
Conforme lo estableció la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 298, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 239, de rubro: "JUBILACIÓN. ES UN DERECHO EXTRALEGAL.", la jubilación es un derecho que no deriva de la ley, sino de normas convencionales fijadas entre los trabajadores y empresa; consecuentemente, cuando el beneficio de la jubilación se otorga en virtud de un convenio aprobado por la autoridad del trabajo y elevado a la categoría de cosa juzgada, condenándose a las partes a pasar por su tenor, resulta evidente que ninguna de ellas puede solicitar la modificación de las condiciones establecidas en él, por existir cosa juzgada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175064-9afe0c6f/jubilacion-si-se-otorga-en-virtud-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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