Corpus
Modo: Corpus Pro

JUBILACION, NO PUEDEN MODIFICARSE LAS CONDICIONES DE LA, A SOLICITUD DE LAS PARTES, SI EXISTEN YA COMO COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 61

Si la jubilación de un trabajador, como ya lo ha establecido esta Cuarta Sala, es un derecho que no se deriva de la ley sino de normas convencionales entre aquél y la empresa, resulta que cuando se otorga en virtud de un convenio que es aprobado por la Junta y elevado a la categoría de cosa juzgada, condenándose a las partes a pasar por su tenor, resulta evidente que ni la parte obrera ni la patronal pueden pedir la modificación de dicho convenio, porque en el caso existe ya cosa juzgada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244999-91e158f0/jubilacion-no-pueden-modificarse-las-condiciones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9851/66. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXXXVII, página 41. Amparo directo 3745/67. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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