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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 114

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *114. Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u

omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un

contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación a que

se refiere el artículo 115, le darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación

mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin

de desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentro de los plazos a que se

refiere al artículo 115, fracción VI, de este Código.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

ía: Cuando las

autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento

de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de

comprobación a que se refiere el artículo 115, l e darán a conocer a éste el resultado de aquella

actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin de

desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentro de los plazos a que se refiere al artículo 115,

fracción VIII, de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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