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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 254

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *254. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I. Respecto de contribuciones locales, registre sus operaciones contables,

fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad

con diferentes contenidos;

II. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros

contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que

conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar, y

III. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de las

declaraciones a que se encuentre obligado.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores

subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o

medie requerimiento, orden de visita domiciliaria, revisión de gabinete o

cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del

cumplimiento de las disposiciones fiscales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

ía: Se impondrá

sanción de tres meses a seis años de prisión a quien:

I. Omita solicitar su inscripción en el Padrón de Contribuyentes del Estado por más de un año

contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, excepto cuando se trate de personas cuya solicitud

de inscripción deba ser presentada por otro, aun en el caso que éste no lo hag a;

II. Rinda con falsedad al citado Padrón, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado;

III. Use intencionalmente más de una clave del Padrón de Contribuyentes del Estado;

IV. Desocupe su domicilio fiscal, después de la notificación de la orden de visita y solicitud de

información y documentación, o bien después que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes

que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, sin presentar el aviso de cambio de

domicilio al Padrón de Contribuyentes del Estado;

V. Omita presentar las declaraciones para efectos fiscales a que estuviere obligado durante dos o

más años;

VI. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más

sistemas de contabilidad con diferentes asientos, o

VII. Omita, altere o destruya, total o parcialmente, los sistemas y registros contables, así como la

documentación relativa a los asientos respectivos que conforme a las leyes fiscales está obligado a

llevar.

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o

informa del hecho a la autoridad fiscal antes que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de

visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento

de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares

que tenga manifestados al Padrón de Contribuyentes del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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