Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · Capitulo IV — MEDIDAS CAUTELARES · Seccion I — Disposiciones generales
Artículo 158
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158. Revisión de la medida
Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional militar, la revocación, sustitución o modificación de la misma, para lo cual el Órgano jurisdiccional militar citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROCESOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. LEGISLACION APLICABLE. (s/clave)
- FUERZAS ARMADAS NACIONALES. LA REMISIÓN QUE HACE EL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR A LOS CÓDIGOS DE LOS FUEROS COMÚN O FEDERAL, CUANDO SE TRATA DE DELITOS COMETIDOS POR (III.2o.P.122 P )
- REVISION DE SENTENCIAS EN EL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
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