PROCESOS MILITARES.
"Cuando la revisión debiere recaer acerca de los autos en que se hubiera decretado, o negado el sobreseimiento, el tribunal pronunciará su fallo, revocando o confirmando la resolución de que se trata, dentro de los cinco días siguientes al en que se hubiere efectuado la vista." De lo anterior se desprende, que el Tribunal Militar sólo está autorizado para revocar o confirmar la resolución que se revisa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284482-18bd325c/procesos-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Martín Alberto C. 1o. de octubre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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